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• El Reglamento (UE) 2026/1818 del Parlamento Europeo y del Consejo establece requisitos mínimos para el bienestar de perros y gatos criados y mantenidos en establecimientos dentro de la Unión Europea, reconociendo a los animales como seres sensibles con necesidades biológicas y conductuales específicas.
• Se detallan normativas sobre la reproducción, incluyendo edades mínimas para la reproducción de gatas (diez meses) y perras (antes de su segundo celo), y se limita el número de camadas por animal en un período de dos años, exigiendo un período de recuperación tras tres camadas.
• El reglamento aborda las necesidades conductuales, promoviendo la socialización temprana de cachorros con otros animales y humanos, y especificando la separación de animales que muestren agresión o causen estrés mutuo.
• Se establecen directrices para el enriquecimiento ambiental de los gatos, asegurando que dispongan de suficientes rascadores, lugares para esconderse y estantes para trepar y observar.
• La separación de cachorros y crías de sus madres está regulada, con prohibiciones de separación permanente antes de las ocho semanas para perros y gatos en establecimientos, y doce semanas para crías de gato en establecimientos de cría, salvo por razones veterinarias justificadas.
• Se imponen requisitos para la identificación y registro de perros y gatos mediante transpondedores (microchips) que deben contener un número de identificación individual, cumplir con normas ISO específicas y ser evaluados según la norma ISO 24631-1.
• El reglamento también recopilará datos anuales sobre el número de perros y gatos registrados, establecimientos de cría, venta, refugios y casas de acogida registrados, y aquellos cuya autorización haya sido suspendida o retirada, con el fin de mejorar la cooperación transfronteriza y la protección del consumidor.