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La Resolución de 1 de diciembre de 2025 aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, publicada en el BOE núm. 12 el 14 de enero de 2026.
El programa de 2025 no es una mera revisión formal, sino una adaptación profunda a tres ejes principales: la seguridad de la cadena de suministro de carga, la gestión tecnológica de equipos de inspección y la refinación de los procesos de evaluación de idoneidad del personal.
1. Refuerzo de la Cadena de Suministro (Carga y Correo)
El cambio más notable es la consolidación de la figura del «Transportista Aprobado». Mientras que en 2024 el transporte terrestre era gestionado bajo declaraciones de compromiso simples, la versión de 2025 exige una Relación Comercial Establecida (EBR) mucho más estricta para nuevos vínculos comerciales, requiriendo datos de pago rastreables y acuerdos contractuales formales. Además, se impone a los agentes acreditados la obligación de realizar un examen exterior visual de todos los bultos para detectar manipulaciones antes de su aceptación.
2. Actualización de Estándares Tecnológicos y Equipos
En cuanto a los equipos de seguridad, el PNS 2025 introduce una restricción operativa de gran impacto para los pasajeros: los equipos EDS de norma C3 (que permiten llevar líquidos fuera del equipaje) que fueron aprobados antes de agosto de 2024 vuelven a estar limitados a envases de 100 ml. Asimismo, se otorga una mayor flexibilidad operativa al permitir el uso de equipos con el «Sello de la UE» suspendido, siempre que se apliquen medidas compensatorias, algo que en 2024 implicaba la retirada inmediata del servicio. También se institucionalizan las pruebas de aceptación en el emplazamiento como requisito previo al uso operativo de cualquier equipo nuevo.
3. Evolución de la Evaluación de Idoneidad (Adjunto H)
El sistema de comprobación de antecedentes se vuelve más granular. En 2025, se diferencia entre delitos del Anexo I-A (terrorismo, homicidio, estragos), que resultan en un «No Apto» automático, y delitos del Anexo I-B, que facultan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para realizar una evaluación de riesgo integral antes de emitir un veredicto. Además, se introduce por primera vez el concepto de «Recertificación» para el personal de seguridad, con procesos que se normalizarán a partir de 2026.
4. Cambios Geográficos y de Equivalencia
Se actualiza el reconocimiento internacional incluyendo expresamente al Reino de Noruega (para el aeropuerto de Svalbard) en los adjuntos de equivalencia de medidas de seguridad, mientras se simplifica la lista eliminando dependencias de la corona británica que antes aparecían por separado.
Tabla comparativa con los cambios existentes detectados en las fuentes:
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