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El pasado mes de septiembre realizamos una consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada, en relación a los servicios de detección de armas, explosivos o estupefacientes con perros adiestrados al efecto.
Esta consulta viene motivada porque a esta asociación le consta que adiestradores, que NO son Vigilantes de Seguridad habilitados, están efectuando controles de explosivos en determinadas grandes empresas.

Hemos sido atendidos muy amablemente por el Jefe de la Unidad Segunda quien nos ha contestado por escrito a dicha cuestión, asegurándonos que:
Las acciones descritas en la consulta, se ajustan a las descritas en los apartados a) y b) del artículo señalado, siempre que su finalidad, como se ha referido es la seguridad y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, pudiendo constituir una infracción grave del régimen sancionador de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada al desempeñarse por personal no habilitado e integrado en una empresa de seguridad autorizada.
Respuesta UCSP
Como quiera que dicha contestación es clara, se va a proceder, desde esta asociación, a poner en conocimiento de esta Unidad Central, de cuantos adiestradores realicen estas funciones sin ser Vigilantes de Seguridad habilitados y sin estar contratados directamente por una empresa de seguridad.

