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El reglamento actualiza en profundidad el anexo II del Reglamento (CE) 300/2008, reforzando cómo los Estados miembros controlan la calidad de la seguridad de la aviación civil e introduciendo, desde 2028, un sistema armonizado de notificación de incidentes de seguridad aérea, con fuertes exigencias de confidencialidad, análisis y reporte estadístico.
Objeto y cambios clave
- Sustituye íntegramente el anexo II del Reglamento (CE) 300/2008, redefiniendo las especificaciones comunes de los programas nacionales de control de calidad en seguridad de aviación civil.
- Incorpora al derecho de la UE nuevas normas de la OACI (anexo 17 Convenio de Chicago) sobre procesos de notificación de incidentes, actos de interferencia ilícita y sistemas de notificación confidencial.
- Introduce ajustes menores en definiciones, metodología de supervisión y frecuencias mínimas de auditorías e inspecciones de aeropuertos.
Sistema nacional de control de calidad
- Define objetivos del programa: verificar eficacia de las medidas de seguridad y el grado de cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación mediante auditorías, inspecciones, ensayos y estudios.
- Detalla contenido mínimo del programa nacional: estructura organizativa, perfil de auditores, actividades de supervisión, gestión de deficiencias, régimen sancionador, análisis de tendencias y supervisión de controles internos de aeropuertos, operadores y entidades.
- Exige que la autoridad competente tenga poderes para imponer correcciones y sanciones, con un enfoque gradual (recomendaciones, apercibimientos, requerimientos formales, sanciones/procedimientos judiciales).
Auditorías, inspecciones y ensayos
- Fija metodología común para actividades de supervisión: planificación, trabajo de campo, clasificación de hallazgos, informe y corrección.
- Establece que aeropuertos >10 millones de pasajeros deben someterse al menos cada 4 años a una auditoría completa de seguridad.
- Para aeropuertos >2 millones de pasajeros, todos los “conjuntos de medidas de seguridad directamente relacionadas” de los capítulos 1–6 del anexo I deben inspeccionarse al menos cada 12 meses, salvo que haya auditoría en ese periodo; la frecuencia de capítulos 7–12 se fija por análisis de riesgo.
- Obliga a realizar ensayos (tests) periódicos sobre control de acceso, inspección de personal, protección de aeronaves, pasajeros y equipaje, carga y correo, pudiendo ampliarse a otros ámbitos según riesgo.
Notificación de incidentes de seguridad (a partir de 1‑1‑2028)
- Cada Estado miembro debe establecer un proceso completo de notificación, clasificación, tratamiento, almacenamiento, protección, análisis y agregación de incidentes de seguridad aérea, actos de interferencia ilícita y actos preparatorios.
- Se exige doble sistema:
- Plazos de notificación obligatoria, contando desde la comunicación interna del suceso:
- Se crea plantilla normalizada (apéndice IV) y clasificación común de sucesos (apéndice V) para armonizar los datos.
Confidencialidad, bases de datos y reportes a la Comisión
- Los Estados miembros deberán almacenar los informes en una base de datos nacional, con requisitos detallados de acceso, protección física y TI, y prohibición de usos ajenos a la seguridad aérea.
- Debe salvaguardarse la confidencialidad de la identidad del informante y de las personas mencionadas, sin perjuicio de procesos penales o disciplinarios nacionales.
- Se establecen procedimientos de intercambio de información, bajo “necesidad de conocer”, entre autoridades nacionales, con la Comisión, otros Estados miembros, organizaciones internacionales y terceros países, respetando siempre la confidencialidad.
- Desde 2028, los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión estadísticas agregadas por clasificación común y su análisis; la Comisión compartirá las principales conclusiones con el comité y el grupo asesor de seguridad aérea.
Requisitos sobre auditores y mejores prácticas
- Los auditores deben ser independientes de los sujetos supervisados, estar certificados, tener competencias técnicas específicas y recibir formación continua.
- Se regulan sus atribuciones (acceso inmediato a zonas, exigencia de aplicación/repetición de medidas, actuación frente a obstrucciones o información falsa).
- Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión “mejores prácticas” sobre programas, metodologías y auditores, que se difundirán entre los Estados miembros.
